Page 10 - Calendario Liturgico 2020-21
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8 – eL año Litúrgico y eL caLendario
Las Rogativas y las Cuatro Témporas del año
14. En las Rogativas y en las Cuatro Témporas del año, la Iglesia suele orar
a Dios por las diversas necesidades de los hombres, principalmente por
los frutos de la tierra y el trabajo humano, y le da públicamente gracias
a Dios. Para que las Rogativas y las Cuatro Témporas se adapten a las
necesidades de los lugares y de los fieles, es conveniente que las Con-
ferencias Episcopales determinen el tiempo y la manera como se han
de celebrar. En cuanto a la extensión de la celebración, durante un día
o varios, sobre su repetición a lo largo del curso del año, la competente
autoridad determinará las normas correspondientes, teniendo en cuen-
ta las necesidades locales.
La misa que se ha de decir en cada uno de estos días se escogerá entre
las misas por diversas necesidades, la que sea más acomodada a la in-
tención de las súplicas (NUALC, 45-47).
En España, las Témporas de petición y acción de gracias se celebran,
al menos, el día 5 de octubre (o el 6, cuando el día 5 sea domingo),
y se extenderán laudablemente a otros dos días de la misma semana,
siempre que sea posible.
Coincidencia de celebraciones litúrgicas
15. Si en un mismo día coinciden varias celebraciones, se celebra la que
ocupa lugar preferente en la tabla de días litúrgicos (NUALC, 60),
teniendo en cuenta lo que se dice en el número siguiente.
16. Las celebraciones propias de los santos que están impedidas por otra
celebración obligatoria, aunque sea de menor grado, se trasladan; a
no ser que, por razones pastorales, no puedan trasladarse.
Las celebraciones que también se encuentran en el Calendario general
se han de inscribir en el Calendario propio el mismo día en el que están
en el general, cambiando, si es necesario, el grado de la celebración.
Se ha de observar lo mismo en las celebraciones propias de una sola
iglesia, en lo que afecta al Calendario diocesano o religioso (NUALC,
56c.d.a).
17. Toda solemnidad que sea impedida por un día litúrgico que goce de
precedencia se traslada al día más próximo que esté libre en los días
inscritos en los núms. 1-8 en la tabla de precedencia de días litúrgi-
cos (NUALC, 60). Sin embargo, las solemnidades que coincidan en
los domingos de Adviento, Cuaresma o Pascua se trasladan al lunes
siguiente, a no ser que la coincidencia tenga lugar en el Domingo de
Ramos o en el Domingo de la Resurrección del Señor (NUALC, 5).
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